CSI Salud Integral
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Política de Reserva de Procedimientos

1. Objetivo
La presente política tiene como finalidad regular las condiciones de reserva,
programación, reprogramación y cancelación de procedimientos estéticos, médicos y
médico-estéticos, garantizando la adecuada planificación de recursos humanos,
tecnológicos y médicos de la clínica

2. Reserva de procedimientos

Para reservar cualquier procedimiento estético, médico o médico-estético, el paciente
deberá realizar un depósito o pago anticipado, el cual:

  • Garantiza la disponibilidad de agenda médica
  • Permite la preparación clínica y logística del procedimiento
  • Cubre costos administrativos, médicos y de oportunidad asociados a la reserva.

3. Política de no devolución

NO SE REALIZAN DEVOLUCIONES DE DINERO

Una vez realizado el depósito o pago de reserva:
No es reembolsable bajo ninguna circunstancia
No se devuelve en efectivo ni por ningún otro medio de pago
No se realizan excepciones por motivos personales, cambios de decisión o inasistencia
del paciente.
Esta condición es informada previo al pago y aceptada voluntariamente por el paciente.

4. Reprogramaciones

  • El paciente podrá reprogramar una única vez su procedimiento, siempre que: o Avise con un mínimo de 48 horas hábiles de anticipación
  • La reprogramación estará sujeta a disponibilidad de agenda
  • Si no se cumple con el plazo indicado, el depósito se pierde automáticamente.

5. Inasistencia

  • La no presentación del paciente en la fecha y hora programada:
    – Implica la pérdida total del monto pagado
    – No genera derecho a devolución ni a reprogramación

6. Casos médicos excepcionales

En situaciones donde el procedimiento no pueda realizarse por criterio médico,
debidamente documentado por el profesional tratante:

  • El monto abonado podrá ser reprogramado como crédito interno
  • Dicho crédito podrá utilizarse únicamente para otro procedimiento dentro de la
    clínica
  • No se realizarán devoluciones.

7. Marco legal aplicable en Costa Rica
Esta política se fundamenta en:

  • Artículo 1022 del Código Civil de Costa Rica (Autonomía de la voluntad y validez de los contratos entre las partes)
  • Principio de buena fe contractual. El paciente acepta las condiciones de manera libre, informada y voluntaria
  • Ley N.º 7472 – Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del

Consumidor
Siempre que las condiciones:
– Sean claras
– Sean informadas previamente
– No resulten engañosas ni abusivas

La clínica cumple con el deber de información clara, previa y verificable, lo cual
legitima la política de no devolución.

8. Aceptación del paciente

El pago de la reserva implica que el paciente:

  • Ha leído
  • Comprende
  • Acepta en su totalidad la presente Política de Reserva y No Devolución, renunciando expresamente a
    reclamos posteriores por devolución de dinero.